Pago de Utilidades

 

Pago de utilidades
¿cómo sacarle provecho?

A partir del 1 de mayo las empresas del país deben cumplir con el reparto. Recomienda Profeco destinar el dinero para el pago deudas

Hay dos periodos en el año que los empleados reciben ingresos extraordinarios: en diciembre por el aguinaldo y en mayo por la participación de los trabajadores a las utilidades (PTU) de la empresa en que laboran.

En México, 15.6 millones de trabajadores cuentan con esta prestación, según informa la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

A partir del 1 de mayo las empresas del país deberán cumplir con el reparto de las utilidades generadas durante el ejercicio fiscal anterior.

De acuerdo con el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, deberán entregarse, en porcentaje proporcional al tiempo laborado, 60 días después de presentados los impuestos anuales por parte del patrón.

Ahora bien, la utilidad repartible, según la misma Ley, será dividida en dos partes iguales:

* La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados, independientemente del monto de los salarios.

* La segunda, en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿PRIORIDAD? EL PAGO DE DEUDAS

Este dinero recompensa un año de esfuerzo por ser mejor en el trabajo cotidiano, por ello es conveniente que evites malgastarlo y trates de sacarle el mayor provecho posible.

Para aprovechar tus utilidades, Profeco propone que las dividas en tres partes no iguales para destinarlas a los siguientes objetivos:

* Liquidar deudas. Una parte de nuestros ingresos se va a cubrir el pago de deudas, tanto capital como intereses. Es por esto que si recibes utilidades las enfoques a liquidar la deuda o, al menos, a reducirla a niveles que te permitan contar con mayor liquidez: Es recomendable que el pago de tus deudas no debe representar más del 25% de tu ingreso mensual.

* Inversiones domésticas. Esta expresión se refiere a darle mantenimiento a los bienes que integran tu patrimonio, por ejemplo, la casa (impermeabilizarla o cambiar la instalación eléctrica) o el coche (cambiar llantas o alguna compostura mayor)

* Diversión. El gasto en viajes o algún desembolso de dinero con motivos de recreación también son importantes, pero no deben ser motivo de nuevas deudas que se nos dificulte pagar.

QUIÉNES TIENEN DERECHO...

* Trabajadores y ex trabajadores de planta (por tiempo indeterminado) cualquiera que sea el número de días que hayan laborado en el ejercicio fiscal del reparto.

* Trabajadores y ex trabajadores por obra o tiempo determinado cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.
 

* Trabajadores de confianza, con la limitante de que se considerará como tope el salario más alto que perciba un trabajador sindicalizado o de base, más un 20 por ciento.

... Y QUIÉNES NO

* Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
 

* Trabajadores domésticos.
 

* Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
 

* Profesionales, técnicos artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa.
 

* Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

DÓNDE RECLAMAR

Si la empresa tuvo utilidades y no las entregó, el trabajador puede promover su pago por conducto del sindicato que lo representa o directamente a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en los siguientes teléfonos: 01800 911 7877 o 01800 717 2942.

 
* Con información de Brújula de Compra, de Profeco

 

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